Publicación consta de cinco artículos y tiene como objetivo reactivar el sector.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el día de ayer el reglamento del Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el Sector Turismo (RAF-Turismo), el cual consta de cinco artículos y tiene como objetivo reactivar la actividad económica. Se trata de una medida que permitirá a las empresas gestionar sus deudas tributarias vinculadas a la Sunat.
Según lo informado por la Agencia Andina, la norma publicada a través del Decreto Supremo N° 066-2021-EF dispone que las resoluciones que se emitan sobre la aprobación, denegación y desistimiento de las solicitudes de acogimiento deben emitirse y notificarse por las unidades de organización y subunidades dependientes de la Sunat. En otras palabras, cualquier trámite vinculado al acogimiento a la norma deberá realizarse a través de la Sunat.
Asimismo, las referidas unidades de la Sunat deberán emitir las resoluciones de pérdida que correspondan por aplicación del RAF-Turismo; resolver sus respectivas impugnaciones, realizar el seguimiento y control del citado régimen.
Cabe destacar que, autoridades de la unidad tributaria deberán también efectuar la transferencia a cobranza coactiva de la deuda generada por aplicación del RAF-Turismo para que se efectúen las acciones a cargo de los ejecutores coactivos pertenecientes a las citadas unidades y subunidades, con el fin de que se gestione la referida cobranza conforme con la legislación de la materia. Es decir, serán los encargados de monitorear y fiscalizar el pago de las deudas que permanezcan en la morosidad después de la aplicación del RAF-Turismo.
Para efectos de lo señalado, se considera lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunat o documento que lo sustituya en cuanto a las competencias y funciones a cargo de las unidades de organización y subunidades dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.
Finalmente, la Sunat publicará en su portal de transparencia, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para efectuar el acogimiento al RAF-Turismo, la cantidad de prestadores de servicios turísticos y artesanos acogidos a dicho régimen y el monto acogido, agrupándolos según tramos de ingresos y actividades informadas por el Mincetur.
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